JurídicoESEN
Order (Auto)October 22, 2015

A- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Solicitud De Adicion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil
  • Se niega por no cumplir los requisitos dispuestos en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional
3 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se resuelven una solicitud de aclaración y adición de la sentencia SU377/14, presentada por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM (PAR).

A juicio del peticionario, existen apartes de su motivación y resolución que ofrecen razones objetivas de duda, además de que, en su concepto, se omitió decidir sobre problemas jurídicos relevantes que presentaban las partes.

La Corte decide aclarar el numeral vigésimo octavo de la parte resolutiva de la precitada sentencia, así como corregir su párrafo 184.25 de la parte motiva.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. ACLARAR la sentencia SU-377 de 2014, en el sentido de que en el numeral vigesimo
  2. octavo. de la parte resolutiva, en lo que atane a los fallos de instancia, (i) no se revoco la proteccion otorgada a los senores Wilson Jose Daza Daza y Antonio Javier Espinosa, (ii) pero si las ordenes a proposito de la forma como debia realizarse la liquidacion de las indemnizaciones correspondientes. Para salvaguardar los derechos fundamentales de los senores Daza y Espinosa, la Sala emitio dos ordenes diferentes en los numerales vigesimo
  3. noveno. y trigesimo de la parte resolutiva. (iii) Con respecto a los demas accionantes, en la sentencia SU-377 de 2014 se revocaron las sentencias de instancia, no solo frente a la proteccion otorgada, sino tambien en lo relativo a las ordenes.
  4. Segundo. CORREGIR el error mecanografico que se presento en el parrafo 184.25 de la parte motiva de la sentencia SU-377 de 2014, consistente en que en el se incluyo a Flor Maria Vasquez en el grupo de personas a quienes se les tutelo los derechos fundamentales, cuando ciertamente a ella se le habia denegado el amparo constitucional, conforme a lo expuesto en el considerando 173.7 y la decision adoptada en el numeral vigesimo
  5. septimo. de la decision. Ese apartado quedara corregido entonces asi:
  6. "184.25. En el expediente T-2531642, la tutela presentada por la senora Martha Ruiz Gonzalez y otros fue concedida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo el diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009). En segunda instancia, mediante sentencia del veintiuno (21) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado Promiscuo de Familia de Cerete, Cordoba, confirmo parcialmente la decision, excepto que se dejo de proteger a los senores Martha Ruiz Gonzalez y Fabian Vergara del Valle. Debido a que, conforme a lo dicho en esta sentencia, esas decisiones no se corresponden con las conclusiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, se procedera a revocar en su totalidad las decisiones de instancia. En su lugar, negara el amparo a los senores Omar Elias Salgado Mora, Flor Maria Vasquez, Emilse de Jesus Mendoza Yepes, Hernan Gutierrez Diaz, Jhon Jairo Gomez, Juan Manuel Daza Velaides, Gabriel Angel Cueto Castillo, Giovanni Pompilio Caceres Hernandez y Narciso Blanco Pertuz; y declarara improcedente la tutela en cuanto se refiere a los senores Marta Ruiz Gonzalez, Reinaldo Tulio Benitez Alvarez, Giovanni Alberto Chaverra Murillo, Raul Eduardo Ibern Cotes, Gustavo Adolfo Lopera Giraldo, Alba Stella Menco Canchilla, Rafael Antonio Mendez Diaz, Roberto Carlos Narvaez Vergara, Carlos Alberto Olivella Gomez, Rita Rosa Pineda Roman, Yanib Ramirez Hurtado, Henry Samir Ramos Palacios, Silena de Jesus Rosado Toncel, Carlos Alberto Santofimio Tinoco, Diego Alberto Vasco Velez, Cecilio Vente Saavedra y Fabian Ricardo Vergara del Valle. Por consiguiente, revocara las ordenes de amparo impartidas a favor de estos peticionarios. Finalmente, concedera la tutela a los senores Olga Ruth Ganan Parra y Jose Eduardo Pena Armenta. Las ordenes de proteccion a su favor se enunciaran en el acapite siguiente."
  7. Tercero. ORDENAR a la Secretaria General y la Relatoria de la Corte Constitucional que modifiquen el parrafo 184.25 de la parte motiva de la sentencia SU-377 de 2014, conforme a la correccion dispuesta en el numeral anterior.
  8. Cuarto. NEGAR las demas solicitudes de aclaracion y adicion de la sentencia SU-377 de 2014 presentadas por la apoderada del PAR de TELECOM, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  9. Quinto. COMUNIQUESE esta providencia a los interesados, incluyendo a los jueces de primera instancia de los respectivos procesos que se revisaron en la sentencia SU-377 de 2014, para efectos de su cumplimiento.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.